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Ordenanza Nº 1877/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1877/1987
1
1987-08-24
121/1987

ARTICULO 1°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 125° de la Ordenanza N° 1825/87-Estatuto del Personal Municipal - que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 125°: La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de treinta horas semanales, en horario corrido de hasta seis (6) horas diarias"
ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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