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Ref Expediente |
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42/1987
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ARTICULO 1°: Adhiérese la Municipalidad de 25 de Mayo a la Ley Provincial N° 10.471 Que reglamenta la Carrera Médico Hospitalaria. ARTICULO 2°: Sustitúyese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1811/86, por el siguiente texto: ARTICULO 2°: La Municipalidad de 25 de Mayo, adopta para sus establecimientos asistenciales la Ley Carrera Profesional Hospitalaria establecida en la Ley Provincial N° 10.471. ARTICULO 3°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a firmar el convenio respectivo con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a fin de determinar el perfil de calificación de cada establecimiento sanitario del Partido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20° de la Ley op. citada. ARTICULO 4°: Im´pútese al gaso que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Partidas respecivas del Presupuesto de Gastos 1986, actualmente prorrogado, efectuándose en los ejercicios futuros las previsiones presupuestarias correspondientes. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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