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103/1987
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ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias tendientes a la total erradicación de los colgaderos para faenar que no reúnan las condiciones mínimas de higiene y/o seguridad. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo procederá dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a prestar el asesoramiento técnico correspondiente a por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología, para que los señores carniceros del Distrito procedan a presentar un proyecto y cronograma de obras que contemplen lo preceptuado en el Artículo 1° de esta Ordenanza, a cuyos efectos se adoptará como modelo orientador el proyecto tipo que se adjunta. ARTICULO 3°: Los señores carniceros del Distrito deberán presentar sus respectivos proyectos y cronogramas de obras a ejecutar a más tardar el día 1° de febrero de 1988, debiendo el Departamento Ejecutivo, en caso de incumplimiento, disponer la inmediata clausura de los establecimientos para faenar remisos en el cumplimiento. ARTICULO 4°: En cada localidad puede haber uno o más mataderos de acuerdo al proyecto modelo o similar, siempre que reúnan las mismas condiciones de higiene, debiendo ser aprobados por al Secretaría correspondiente; autorizándose la adaptación de los existentes, teniendo en cuenta la reglamentación de Bromatología. ARTICULO 5°: Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, prohíbese el establecimiento de criaderos de animales en zonas próximas a los lugares de faenamiento. ARTICULO 6°: El traslado de carne a los lugares de expendio se efectuará en todos los casos en vehículos cerrados, especialmente acondicionados para impedir toda posible contaminación. ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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