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Ref Expediente |
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82/1987
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ARTICULO 1°: Establécese una contribución especial que se recaudará con la Tasa por Alumbrado, LImpieza y Conservación de la Vía Pública, la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, y será equivalente a 10% (diez por ciento) por cuota que se fije para cada una de ellas. ARTICULO 2°: Los fondos ingresados por aplicación de la presente Ordenanza serán considerados como recursos afectados y conformarán el Fondo de Obras Públicas destinado a la financiación de los gastos que demande la ejecución de Erogaciones de Capital. ARTICULO 3°: A todos los efectos, la contribución especial fijada en el Artículo 1° tendrá igual carácter que dichas Tasas, por lo que le serán aplicables todas las normas establecidas para cada una de ellas. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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