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Ordenanza Nº 1859/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1859/1987
1
1987-06-22
76/1987

ARTICULO 1°: Prohíbese en los caminos municipales del Partido de Veinticinco de Mayo la circulación de tránsito pesado (tractores, maquinarias agrícolas, camiones, etc.) hasta dos días después de la lluvia.
ARTICULO 2°: El plazo de prohibición referido podrá ser ampliado por la autoridad competente cuando la precipitación exceda notablemente las lluvias normales de este Partido.
ARTICULO 3°: Los vehículos que transporten substancias alimenticias perecederas quedarán exceptuados de esta prohibición, con la salvedad de que deberán usar las vías terrestres que menos inconvenientes causen al tránsito.
ARTICULO 4°: También podrán circular, en casos de importancia y previa autorización de la autoridad competente, los vehículos de carga de granos, alimentos para criaderos y combustibles líquidos y gaseosos, con la misma salvedad del artículo anterior, y únicamente que transporten, el 50% de su carga normal y sin enganche si se trata de camiones.
ARTICULO 5°: Serán autoridades competentes para mantener en vigencia la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo y los Delegados y, asimismo, podrán colaboraren la observancia del cumplimiento de la misma las Comisiones o Instituciones del interior del Distrito.
ARTICULO 6°: Quienes transgredan esta reglamentación serán multados por un importe equivalente a un sueldo básico mínimo de agente municipal, más los gastos que se originen por reparación del camino destruido por el infractor.
ARTICULO 7°: Los vehículos que estén en infracción serán retenidos por un tiempo de 48 horas y las autoridades competentes podrán requerir para estos efectos la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y publicítese en lugares públicos para amplio conocimiento de los transeúntes.
ARTICULO 9°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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