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Ref Expediente |
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1
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46/1987
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ARTICULO 1°: Establécese que, para todas las obras de Ampliación de la Red Cloacal y Ampliación de la Red de Agua Corriente a realizarse en la Ciudad de 25 de Mayo, cada vecino en su carácter de propietario de parcelas ubicadas en esquina, abonará el costo por metro lineal de frente que a tal efecto establezcan las Ordenanzas sancionadas y promulgadas en su oportunidad, cuyo prorrateo será el resultante de la suma de los metros lineales habidos en sus dos frentes, dividido dos, cuando éstas afecten a ambos o a uno solo de ellos. ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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