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14/1987
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ARTICULO 1°: Increméntase en un 10 % (diez por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al 31 de Diciembre de 1986 del Personal Municipal de planta permanente. ARTICULO 2°: El incremento establecido en el Artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al 1°/1/87. ARTICULO 3°: El aumento establecido en el Artículo 1° no corresponde a: a) Personal destajista. 2) Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes, tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas, se aplica en la Administración Pública Provincial. c) Personal incluido dentro de la Carrera Médico Hospitalaria - 7878. ARTICULO 4°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al 75% del aumento del primer mes, se descontará en una sola cuota. ARTICULO 5°: Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ordenanza se imputarán a las siguientes Partidas: Carácter I - Capitulo 2 - Finalidad I - Sección I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 1 al 7 - Finalidad II - Item II - Sección I - Sector I - Partida Principal I - Parcial 4, 5, 6, 8 y 10 - Finalidad 3 - Item I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2, 4, 5 y 6 - Finalidad 4 - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2, 4, 5 y 6 -, del Presupuesto de Gastos en vigencia. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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