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54/1988
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ARTICULO 1°: Autorízase a la Empresa DI-ME-BA a reajustar el precio de los boletos de la línea de transporte de pasajeros con recorrido en la Ciudad de 25 de Mayo, de acuerdo al siguiente detalle: Una Sección: A 0,60 Dos secciones: A 0,70 Tres secciones: A 0,80 Cuatro secciones: A 1,00 ARTICULO 2°: Cúmplase, elévese al Departamento Ejecutivo, comuníquese a la Empresa DI-ME-BA, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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