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160/1988
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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a imputar a los recursos del Fondo de Obras Públicas las erogaciones que demande la finalización de las siguientes Obras Públicas: a) Etapa del Plan de Pavimentación comprendido en la Ordenanza N° 1713/85. b) Viviendas que se construyen por el Programa ATEPAM en las calles 16 y 24, según Ordenanza N° 1830/87. c) Ampliación de la red Cloacal, s/Ordenanza N° 1785/86. d) Viviendas que se construyen por el Programa ATEPAM en calles 102 y 41. Todas ellas en la Ciudad de 25 de Mayo y contempladas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del corriente año. ARTICULO 2°: El departamento Ejecutivo en la imputación de los recursos guardará la alícuota porcentual establecida en la Ordenanza N° 1880/87 en relación a los orígenes recaudatorios del fondo afectado. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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