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Ordenanza Nº 1947/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1947/1988
1
1988-11-21
177/1988

ARTICULO 1°: Estatúyese un régimen de préstamos reintegrables para el personal estable de planta permanente de la Administración Pública de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Sólo se otorgará este préstamo con carácter de excepción cuando el mismo tenga alguno de los siguientes destinos:
a) Cancelar deudas por gastos de sepelios de cónyuges, hijos o padres.
b) Sufragar gastos de casamiento.
c) Afrontar gastos de extrema necesidad y urgencia médica.
ARTICULO 3°: Para acceder al mismo, su destino no debe estar cubierto para el agente solicitante, por ningún otro sistema de cobertura social.
ARTICULO 4°: El préstamo será reintegrable en dieciocho (18) cuotas mensuales, consecutivas, actualizables y sin intereses, a contarse a partir del mes siguiente al del otorgamiento del mismo. Convencionalmente y a petición de la parte solicitante, se podrá acordar un plan de menor número de cuotas.
ARTICULO 5°: El monto del préstamo no podrá superar el importe equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría correspondiente al agente solicitante, vigente al momento del acuerdo.
ARTICULO 6°: La cuota de reintegro será la resultante de dividir el monto del préstamo por el número de cuotas acordadas o pactadas. La cuota así determinada no podrá superar el veinte (20) por ciento del salario mensual del beneficiario. Este límite deberá ser tenido en consideración a efectos de determinar la suma a acordarse en préstamo.
ARTICULO 7°: las cuotas serán actualizadas mensual y acumulativamente de acuerdo a la variación sufrida en el salario del agente correspondiente a la categoría en que reviste el solicitante en el escalafón. Para efectuar el ajuste, se tomará el índice de incremento salarial del mes anterior al correspondiente al pago de la cuota de amortización.
ARTICULO 8°: El monto de cada cuota mensual será descontado del correspondiente haber mensual del agente al momento de la liquidación y pago. Esta circunstancia deberá constar expresamente en el instrumento que se firme al momento del otorgamiento del préstamo.
ARTICULO 9°: El préstamo otorgado, a petición de la parte interesada, será avalado por fianza personal del avalista propuesto por el peticionante y aceptado por el Departamento Ejecutivo o por garantía a satisfacción de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10°: El convenio firmado por el prestatario y la cuota determinada por la autoridad de aplicación, son títulos ejecutivos suficientes para el cobro de las sumas que se llegaren a adeudar en caso de incumplimiento.
ARTICULO 11°: El prestatario no podrá, mientras dure la obligación contraída solicitar otro beneficio similar o anticipo de haberes.
ARTICULO 12°: La exclusión del prestatario por cualquier causa del plantel estable de la Administración Municipal o el acogimiento a licencias sin goce de sueldos, producirán la caducidad inmediata y automática del beneficio acordado, sin necesidad de intimación previa alguna, generándose así, la obligación de la cancelación total del préstamo.
ARTICULO 13°:En caso de fuerza mayor, debidamente justificada, que impida temporariamente al obligado a hacer frente al pago de alguna o algunas de las cuotas del plan de reintegro, debiéndose en estos supuestos, prorratearse proporcionalmente en las cuotas a devengarse el monto de las cuotas no abonadas.
ARTICULO 14°: El Departamento Ejecutivo determinará reglamentariamente los requisitos formales de acogimiento al presente régimen y de su otorgamiento, y disponer de cualquier otro recaudo tendiente a la adecuada aplicación de la presente norma. También fijará anualmente el número de préstamos a acordarse.
ARTICULO 15°: Quedan excluidos del mecanismo que se establece en le presente Ordenanza el personal docente y de la Carrera Médico Hospitalaria.
ARTICULO 16°: El Departamento Ejecutivo efectuará las correspondientes adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto Municipal vigente a efectos de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 17°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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