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Ordenanza Nº 2017/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2017/1989
1
1989-12-26
213/1989

ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del trece por ciento (13%), sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Noviembre de 1989.
ARTICULO 2°: Al sueldo resultante de lo dispuesto en el artículo anterior adiciónese una bonificación especial remunerativa de Australes veinte mil (A 20.000,00) igual para todos los cargos, con lo cual queda configurado el sueldo básico de cada categoría.
ARTICULO 3°: Establécese para el personal señalado en el artículo 1°) una bonificación especial no remunerativa de Australes treinta mil (A 30.000,00), no estando sujeta al pago de los aportes y contribuciones previsionales, que será percibida junto con los haberes correspondientes a Diciembre del corriente año.
ARTICULO 4°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes setenta y ocho mil ochocientos setenta y seis. (A 78.876,00)
ARTICULO 5°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes trescientos catorce mil trescientos cincuenta con cero tres centavos. (A 314.350,03)
ARTICULO 6°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza, las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria y personal docente y aquellos contratados no contemplados en el artículo siguiente.
ARTICULO 7°: En base a la grave situación en que se desenvuelve la economía nacional, a la aplicación amplia de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2123/89 y en relación a aquellos contratados cuyos contratos de locación de servicios contengan cláusulas de ajuste en relación al incremento del salario del empleado municipal y con carácter de excepción, procédase a modificar las retribuciones pactadas en dichos contratos adicionándoseles la suma de Australes veinte mil (A 20.000,00) y a abonárseles a los referidos contratados la bonificación especial no remunerativa establecida en el artículo 3°) de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Increméntanse los saldos de las partidas que se indican en el cuadro que, como Anexo 1, se agrega a la presente, por los valores allí indicados en un total de Australes treinta y un millones ciento quince mil trescientos noventa. (A 31.115.390,00).
ARTICULO 9°: Compénsanse los incrementos de partidas del artículo anterior con las economías existentes en las partidas que se enumeran a continuación en las finalidades e ítems indicados por un total de Australes treinta y un millones ciento quince mil trescientos noventa, (A 31.115.390,00)
Finalidad 3 - Item 1 - Partida 1.1.1.1.3. Personal Técnico 8.000.000.-
Finalidad 1 - Partida 1.1.1.3.6.4. Bonif. Esp. No Rem 4.000.000.-
Finalidad 2 - Item 2 - Partida 1.1.1.3.6.4. Bonif. Esp. No Rem. 1.000.000-
Finalidad 4 -Partida 1.1.1.3.6.4. Bonif Esp. 3.000.000.-
Finalidad 7 - Partida 1.4.1. Crédito Adicional 15.115.390.-
Total: 31.115.390.-
ARTICULO 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine la presente Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor:
1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7.
1.2.1.1.1.1.3.6.
1.2.2.1.1.1.1.1.2.
1.2.2.2.2.1.1.1.1.1.5.6.8.9 y 12.
1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6.
1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4.
1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12.
1.2.5.2.1.1.1.1.6. y 12.
1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7.
1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5.
1.1.1.3.6.4. "Bonificación no remunerativa en finalidades 1. a 6."
1.1.1.2.2. "Personal Contratado en Finalidades 1. a 5."
ARTICULO 11°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

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