|
1
|
|
205/1989
|
ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del trece por ciento (13%) sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Octubre de 1989. ARTICULO 2°: Establécese para el personal señalado en el artículo anterior una bonificación especial no remunerativa de Australes seis mil (A 6.000,00), no estando sujeta al pago de los aportes y contribuciones previsionales, que será percibida junto con los haberes correspondientes a Noviembre del corriente año. ARTICULO 3°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes cincuenta y dos mil ciento tres con cuarenta y cinco centavos (A 52.103,45) ARTICULO 4°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis con setenta y cinco centavos (A 260.486,75) ARTICULO 5°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y aquellos contratados no contemplados en el artículo siguiente. ARTICULO 6°: En base a la grave situación en que se desenvuelve la economía nacional, a la aplicación amplia de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2123/89 y con carácter de excepción páguese la bonificación especial no remunerativa establecida en el artículo 2°) de la presente, a aquellos contratados cuyos contratos de locación de servicios contengan cláusulas de ajuste en relación al incremento del salario del empleado municipal. ARTICULO 7°: Increméntanse los saldos de las partidas presupuestarias según detalle de cuentas, importes y finalidades indicadas en el detalle adjunto como anexo 1 en la Administración Central (departamento Ejecutivo) en un total de Australes diez millones setenta y dos mil cuatrocientos (A 10.072.400) y en las paridas 1.1.1.1.1. y 1.1.1.2.2. del personal superior y personal contratado respectivamente, del Honorable Concejo Deliberante, en un total de Australes seis millones ciento cuarenta y cuarto mil trescientos (A 6.144.300.-), haciendo un total general de Australes dieciséis millones doscientos dieciséis mil setecientos (A 16.216.700.-) ARTICULO 8°: Compénsese la suma de Australes dieciséis millones doscientos dieciséis mil setecientos (A 16.210700.-) en que se amplían las partidas según el artículo anterior, con las transferencias a las mismas del crédito disponible en la partida 1.4.1. CREDITO ADICIONAL. ARTÍCULO 9°: Autorízase al departamento Ejecutivo a imputar los gasots que origine la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9.y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.2.1.1.1.1.6. y 12. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.2.1.1.1.1.6. y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. 1.1.1.3.6.4. "Bonificación no remunerativa en finalidades 1.a 6." 1.1.1.2.2. "Personal contratado en Finalidades 1. a 5." ARTICULO 10°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente
|