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185/1989
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo un incremento salarial del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Setiembre de 1989. ARTICULO 2°: Establécese para el personal señalado en el artículo anterior una bonificación especial no remunerativa de Australes doce mil (A 12.000,00), no estando sujeta al pago de los aportes y contribuciones previsionalesl, que será percibida junto con los haberes correspondientes a Octubre del corriente año. ARTICULO 3°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes cuarenta y seis mil ciento nueve con veinticinco centavos (A 230.519,25) ARTICULO 4°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes doscientos treinta mil quinientos diecinueve con veinticinco centavos (A 230.519,25) ARTICULO 5°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria y personal docente, y aquellos contratados no contemplados en el artículo siguiente. ARTICULO 6°: En base a la grave situación en que se desenvuelve la economía nacional, a la aplicación amplia de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2123/89 y con carácter de excepción páguese la bonificación especial no remunerativa establecida en el artículo 2° de la presente, a aquellos contatos cuyos contratos de locación de servicios contengan cláusulas de ajuste en relación al incremento del salario del empleado municipal. ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine la presente Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.2.1.1.1.1.6. y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. 1.1.1.3.6.4. "Bonificación no remunerativa en finalidades 1 a 6". 1.1.1.2.2. "Personal Contratado en finalidad 1 a 5". ARTICULO 8°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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