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Ordenanza Nº 2001/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2001/1989
1
1989-09-25
04/1989

ARTICULO 1°: Declárase "Area de Promoción Comercial" al sector urbano de la Ciudad de Veinticinco de Mayo comprendido por las calles 8, 9 y 10 entre las de 26 y 31; y las calles 26, 27, 28, 29, 30 y 31 entre las de 8 y 10 (ambas aceras).
ARTICULO 2°: Exímase de la tributación municipal Derechos de Construcción, comprendida en la Ordenanza N° 1858/87 y en las sucesivas Ordenanzas Impositivas que se dicten, a los propietarios de las parcelas ubicadas en el ámbito señalado en el Artículo 1°, de acuerdo a lo prescripto por esta Ordenanza y su reglamentación.
ARTICULO 3°: Aplíquese lo dispuesto en el Artículo 2° a los propietarios de parcelas que construyesen edificios destinados al comercio y/o a los servicios, y/o remodelasen, y/o introdujesen mejoras en los existentes, por la porción afectada exclusivamente a dichas actividades, de acuerdo a las siguiente escala:
a) Eximición de la Tasa Municipal "Derechos de Construcción", por un plazo de diez (10) años, a quienes construyesen edificios comerciales íntegramente nuevos en parcelas afectadas por cualquier otro tipo de construcción, haya sido destinada ésta originariamente a comercio, industria o vivienda.
b) Eximición de la Tasa Municipal "Derechos de Construcción", por un plazo de (5) cinco años, a quienes remodelasen edificios comerciales y/o adaptasen edificios a fines comerciales, siempre y cuando las mejoras superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie cubierta existente e incidan en la totalidad de la fachada del edificio.
c) Eximición de la Tasa Municipal "Derechos de Construcción" por dos (2) años a quienes remodelasen íntegramente las fachadas de edificios comerciales, aunque la obra nueva no alcance las previsiones del inciso anterior.
d) Eximición de la Tasa Municipal "Derechos de Construcción" por un (1) año a quienes incorporen carteles luminosos y/o marquesinas al frente de edificios comerciales, siempre y cuando, a tener de la oficina técnica del Municipio, los mismos configuren una mejora sustancial a la presentación del local y del área.
ARTICULO 4°: A los efectos del cómputo de los plazos estipulados en el artículo anterior, ésos comenzarán desde la iniciación de los trabajos y serán interrumpidos por la suspensión de los mismos o el cese de la actividad comercial en el local sujeto a las mejoras.
ARTICULO 5°: En un lazo de treinta (30) días el Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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