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110/1989
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ARTICULO 1°: Confiérese a la Comisión de Emergencia Social del Partido de 25 de Mayo, creda por Ordenanza N° 1990/89, el permiso de uso y ocupación gratuita, con carácter precario y por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, del siguiente inmueble de dominio municipal individualizado catastralmente como: Circunscripción II - Sección B - Chacra 164 - Parcela 3 -, con la limitación superficial y de destino determinada en el artículo siguiente. ARTICULO 2°: El predio citado en el artículo anterior será utilizado únicamente para la explotación agrícola y exclusivamente en la parte de superficie apta para tales labores, cuidándose que las mismas no entorpezcan el normal y actual destino que, como Hipódromo Municipal tiene la totalidad del inmueble. ARTICULO 3°: El producido de la explotación será destinado en su totalidad a cumplimentar el cometido para el cual fue creada la Comisión. ARTICULO 4°: La Comisión rendirá cuenta del destino producido de la explotación, con la publicación del respectivo balance en el periódico local. ARTICULO 5°°: La Municipalidad podrá dejar sin efecto el presente permiso precario en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 6°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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