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105/1989
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ARTICULO 1°: Otórgase al personal municipal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, una asignación especial no remunerativa, excepcional, transitoria y por esta única vez, equivalente a Australes ocho mil (A 8.000,00), no estando sujeto al pago de los aportes y contribuciones previsionales. ARTICULO 2°: Exclúyese de los alcances de esta Ordenanza a los profesionales incluidos dentro de la Ley de Carrera Médico-Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de lo acordado en la presente Ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria 1.1.1.3.6.4. Bonificación no remunerativa en finalidad 1 a 6. ARTICULO 4°: Increméntanse los saldos de la partida presupuestaria 1.1.1.3.6.4.-Bonificación no remunerativa, en la suma de Australes siete millones doscientos mil (A 7.200.000,00), en las finalidades y por los importes que se indican a continuación: FINALIDAD 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.354.000.- FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA 3.000.000.- Item 1 - Unidades Sanitarias 600.000.- Item 2 - Hospitales 2.400.000.- FINALIDAD 3 -SERVICIOS ESPEC. URBANOS 1.300.000.- Item 1 - Servicios Municipales 400.000.- Item 2 - Obras Sanitarias 900.000.- FINALIDAD 4 - INFRAESTRUCTURA VIAL 900.000.- FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL 536.000.- Item 1 - Servicios Municipales 156.000.- Item 2 - Casa del Niño 280.000.- Item 3 - Jardín Maternal 100.000.- FINALIDAD 6 - PROMOCION ECONOMICA 110.000.- Item 1 - 30.000.- Item 2 - 80.000.- TOTAL A 7.200.000.- ARTICULO 5°: Compénsese la suma de Australes siete millones doscientos mil (A 7.200.000,00) con que se amplían las partidas indicadas en el artículo anterior con la transferencia a las mismas del crédito disponible en la partida 1.4.1."Crédito Adicional". ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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