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83/1989
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ARTICULO 1°: Otórgase al personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, una asignación especial no remunerativa, excepcional, transitoria y por esta única vez, equivalente al 33,33% de las remuneraciones mensuales devengadas por todo concepto y cargo durante el mes de Mayo de este año, no estando sujetas al pago de los aportes y contribuciones previsionales. ARTICULO 2°: Exclúyese de los alcances de esta Ordenanza a los profesionales incluidos dentro de la Ley de Carrera Médico-Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de lo acordado en la presente Ordenanza se imputarán a la Partida Presupuestaria 1.1.1.3.6.4.- Bonificación no remunerativa en finalidades 1 a 6. ARTICULO 4°: Increméntanse los saldos de la partida presupuestaria 1.1.1.3.6.4. (Bonificación no Remunerativa) por un total de Australes 6664.000,00, de acuerdo al siguiente detalle: FINALIDAD 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL A 120.000.- FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA Item 2 - Unidades Sanitarias A 35.000.- Item 3 - Hospitales A 200.000.- FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS Item 1 - Servicios Municipales A 150.000.- Item 2 - Obras Sanitarias A 25.000.- FINALIDAD 4 - INFRAESTRUCTURA VIAL A 75.000.- FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL Item 1 - Servicios Municipales A 16.000.- Item 2 - Casa del Niño A 15.000.- Item 3 - Jardín Maternal A 8.000.- FINALIDAD 6 - PROMOCION ECONOMICA Item 1 - Servicios Municipales A 10.000.- Item 2 - Bromatología A 10.000.- ARTICULO 5°: Compénsese la suma de Australes 664.000,00, a incrementar en las partidas indicadas en el artículo anterior, con la transferencia de dicho importe de la partida 1.4.1 "CREDITO ADICIONAL". ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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