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ARTICULO 1°: Las relaciones entre la Municipalidad de 25 de Mayo y los adjudicatarios de las viviendas que se construyan dentro de la operatoria del convenio celebrado entre esta Municipalidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. Aires, que se agrega como anexo único a la presente, se regularán de acuerdo a las disposiciones que establece esta Ordenanza. ARTICULO 2°: Para la adjudicación de las unidades habitacionales se realizará una inscripción de posibles beneficiarios, mediante un llamado que será público. ARTICULO 3°: Para inscribirse en el mismo deberán cumplirse las siguientes disposiciones: a) Constituir un grupo familiar: Interprétase como tal a un grupo estable de personas convivientes en que dos por lo menos del que lo componen, estén unidos entre sí por lazos matrimoniales (legales o concubinos) o consanguíneos en la línea ascendente o descendente y que se definan además, por constituir una unidad de consumo. b) Tener ingresos que oscilen entre 1,5 y 2,5 salarios mínimos, vitales y móviles por grupo familiar. c) No ser propietarios de bienes inmuebles. d) No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado. e) Residir en la ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 4°: Se efectuará una evaluación socio-familiar de los solicitantes, de la cual surgirá la información y verificación ambiental, familiar y de responsabilidad. Este informe se tendrá en cuenta en relación a la confección de los listados de los ingresos al sistema y adjudicación. ARTICULO 5°: Confeccionado el registro de postulantes, se elegirán los adjudicatarios mediante el sistema de puntaje. En la determinación del mismo, se aplicarán por vía reglamentaria, las pautas establecidas por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de esta Provincia, compatibilizados con la realidad socio-económica de esta localidad. Si el número de beneficiarios que reúnan el mismo puntaje, excediera el número de viviendas asignadas en el programa, se procederá por sorteo en acto público para la adjudicación respectiva. Cubierto el Número de adjudicatarios sustitutos que reemplazarán a aquellos en los casos contemplados en esta Ordenanza o por la vía reglamentaria. ARTICULO 6°: Definidos los adjudicatarios, se publicará un listado de los mismos durante diez (10) días por lo menos, en el diario local, con el objeto de permitir las impugnaciones que pudieran corresponder; vencido el plazo de la publicación y de existir impugnaciones que pudieran corresponder; vencido el plazo de la publicación y de existir impugnaciones, el Departamento Ejecutivo resolverá las mismas en un plazo de cinco (5) días hábiles, pudiendo, de ser el caso, solicitar asesoramiento al respecto al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7°: La lista de adjudicatarios y sustitutos depurada, deberá ser aprobada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante para ser válida. ARTICULO 8°: Los adjudicatarios quedan obligados ante esta Municipalidad a reintegrar el total del importe que, de acuerdo a la operatoria contemplada en esta Ordenanza, se invierta en la construcción de cada unidad habitacional que se les adjudiquen, hasta cubrir la primera etapa de treinta y cinco (35) metros cuadrados. ARTICULO 9°: El plazo de reintegro por amortización, hasta la cancelación total de lo que resulte adeudarse, será de veinte (20) años, pagaderos en cuotas mensuales, consecutivas, sin interés y actualizables, pagaderas a partir del momento de la iniciación de las obras. Desde este momento y hasta el de toma de posesión de la vivienda, la cuota mensual se fijará en relación a los montos efectivamente librados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. Aires a favor de la Municipalidad, con las actualizaciones correspondientes. Una vez entregada la posesión, la cuota se determinará en relación al monto total de la deuda, de tal forma que, al finalizar el período de reintegro, esté totalmente cancelada la misma. Al fin de determinar el valor actualizado acumulativamente de cada una de las doscientas cuarenta cuotas (240) de reintegro, el mismo se obtendrá por aplicación del índice de incremento del salario del peón industrial de la Capital Federal dado por el INDEC y correspondiente al mes anterior al del vencimiento de las mismas. De la comparación del índice precedente con la aplicación del mecanismo a utilizar por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As. para determinar el monto actualizado de la deuda a cargo del Municipio y su reintegro, surgirá el aumento o disminución del número de cuotas a cargo del adjudicatario para el respectivo monto a su cargo. ARTICULO 10°: Si durante el desarrollo del plan de cuotas de reintegro a cargo del adjudicatario, la cuota a satisfacer supera el veinte (20) por ciento de los ingresos mensuales del grupo familiar, el obligado podrá solicitar a la autoridad de aplicación, que dicho límite porcentual no sea superado. Ejercida y otorgada la opción, si se produjera un desfasaje entre el monto de los ingresos del grupo familiar a los efectos de la aplicación y mantenimiento del límite establecido y podrá en su caso, con la debida probanza, determinarlos de oficio en el supuesto de falsedad en las declaraciones juradas de los beneficiarios respecto de sus ingresos. ARTICULO 11°: El pago de los servicios de amortización fuera de término, supondrá para el adjudicatario moroso, la obligación de satisfacer el reajuste por el término de la mora que, en su caso, resultará de aplicar el importe del servicio abonado tardíamente los índices de actualización correspondientes a tiempo del retardo comprendidos entre la fecha en que se debió satisfacer la cuota, hasta el momento del efectivo pago. ARTICULO 12°: El adjudicatario podrá disponer, una vez otorgada la posesión, escriturada y determinada la deuda total, la cancelación total o parcial anticipada de las cuotas a devengarse a los valores vigentes para el mes en cuyo transcurso se efectivice el pago. En caso de existir cuotas atrasadas, las mismas se actualizarán según el procedimiento determinado en el artículo anterior. ARTICULO 13°: La falta de pago de las cuotas de amortización en tres (3) de sus vencimientos seguidos o en cinco (5) alternados, produce la mora automática por incumplimiento y, previa intimación para regularizar la situación, el Departamento Ejecutivo podrá declarar rescindida la adjudicación. Si el incumplimiento se produce antes de la toma de posesión, la autoridad de aplicación declarará la exclusión del incumplidor del Programa y la pérdida de sus derechos sobre la unidad habitacional y su lugar será cubierto por el adjudicatario sustituto que corresponda, y de producirse una vez cumplidos los requisitos de la posesión y escrituración se procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria. ARTICULO 14°: Si el adjudicatario quedara excluido de la operatoria por incumplimiento antes de la toma de posesión, se le reintegrará lo abonado al valor de la última cuota. Incorporado el adjudicatario sustituto, éste deberá al momento de la incorporación, abonar la deuda correspondiente al mes, con más una anterior en mora del adjudicatario desplazado al valor de la cuota del mes de incorporación. En los meses siguientes, deberá satisfacer a más de su cuota prorrateada, la cuota la cuota reintegro del adjudicatario eliminado, al valor establecido en el primer párrafo de este artículo. ARTICULO 15°: El adjudicatario no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones emergentes en su condición de tal a favor de terceros. Si cediera a favor de beneficiarios sustitutos deberá intervenir previamente el Departamento Ejecutivo, el cual resolverá respecto a la situación y al cumplimiento de los requisitos del cesionario para acceder en lugar del cedente al programa o vivienda. ARTICULO 16°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reconsideración de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza o en las disposiciones reglamentarias de la autoridad de aplicación, del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As. o de las cláusulas de los respectivos convenios, o, cuando causas de fuerza mayor debidamente probadas, imposibilitan o tornen en extremo dificultoso el cumplimiento de los compromisos asumidos por el adjudicatario y hasta tanto se supere la situación de emergencia, siempre dentro del plan de reintegros y sus plazos. ARTICULO 17°: El Convenio que se firme con los adjudicatarios o las cuotas de amortización debidamente emitidas por la autoridad municipal de aplicación, revestirán al carácter de título ejecutivo, a efectos de que la Municipalidad pueda proceder por vía ejecutiva al cobro de las sumas reintegrables no satisfechas, de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en lo que hace a incumplimientos. ARTICULO 18°: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° aféctase el siguiente inmueble de dominio municipal, designado catastralmente como Circunscripción I - Sección F - Quinta 138 - Manzana 138ª - Parcela 1-b - Inscripción de Dominio Matrícula 8066 (109), con destino a la construcción de las viviendas. ARTICULO 19°: Finalizadas las construcciones y habilitadas las unidades, se dará la posesión a los adjudicatarios y se otorgarán oportunamente las respectivas escrituras traslativas de dominio a su favor, con constitución simultánea de garantía real de hipoteca en primer grado a favor de esta Municipalidad, para asegurar el reintegro del préstamo. ARTICULO 20°: A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo anterior facúltase al Departamento Ejecutivo a transferir, en su momento, el dominio de las unidades habitacionales a favor de los adjudicatarios y a otorgar las escrituras del caso. El precio del terreno a transferir correspondiente a cada unidad habitacional, obtenido mediante tasación, y una vez efectuada la misma, pasará a integrar el monto del préstamo a reintegrar dentro del mecanismo y condiciones del programa. ARTICULO 21°: Las escrituras se tramitarán por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Bs. Aires y serán sin cargo en los límites de la ley. ARTICULO 22°: Las viviendas a construirse quedan eximidas de los gravámenes municipales a la construcción. ARTICULO 23°: Son de aplicación supletoria y complementaria en todo lo que no esté contemplado en esta Ordenanza y en relación a la presente Operatoria habitacional, las resoluciones y disposiciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As., facultándose al Departamento Ejecutivo a dictar reglamentariamente los recaudos y requisitos que sean necesarios. ARTICULO 24°: Cúmplase, regístrese, archívese. DADA POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, DURANTE LA SESION PUBLICA ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1988.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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