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37/1989
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ARTICULO 1°: Convalídase en todos sus términos el Convenio suscripto entre Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad de 25 de Mayo, que como anexo corre agregado a la presente Ordenanza, por el cual las partes se comprometen a implementar la operatoria "PRO-AGUA" en barrios de esta Ciudad. ARTICULO 2°: A los efectos de la ejecución de este Convenio, y de ser necesario, el Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias del caso. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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