Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
1
|
|
231/1990
|
ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Noviembre de 1990, un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Octubre de 1990. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes Un millón trescientos treinta y seis mil setenta. (A 1.336.070.-) ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en al suma de Australes Cinco millones trescientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cinco. (A 5.324.675.-) ARTICULO 4°: Quedan excluidas de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Increméntanse los saldos de las partidas presupuestarias en FINALIDAD 2. Item 1 - 1.1.1.1.3.- Personal Profesional.......... A 8.850.000.- " 2. " 1 - 1.1.1.1.5.- Personal Administrativo... A 9.000.000.- " 2. " 2 - 1.1.1.1.5.- Personal Administrativo... A 7.500.000.- " 2. " 2 - 1.1.1.1.9.- Mucamas.............................. A 10.000.000.- " 2. " 3 - 1.1.1.1.2.- Personal Jerárquico............ A 18.000.000.- " 2. " 3 - 1.1.1.1.6.- Personal Obrero................. A 8.200.000.- " 5. " 1 - 1.1.1.1.5.- Personal Administrativo... A 12.400.000.- A 73.950.000.- ARTICULO 6°: Compénsense el incremento fijado en el artículo anterior con igual suma a transferir de la partida 1.4.1.- "CREDITO ADICIONAL"...A 73.950.000.- ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5 y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. ARTICULO 8°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
|
|