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171/1990
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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a imputar a los recursos del Fondo de Obras Públicas las erogaciones que demande la finalización de las siguientes obras públicas: a) Plan de pavimentación. b) Viviendas que se construyen por el Programa ATEPAM. c) Ampliación de la red cloacal. Todas ellas contempladas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del corriente año, y aunque su ejecución sea plurianual. ARTICULO 2°: En la imputación de los recursos el Departamento Ejecutivo guardará la alícuota poorcentual establecida en las normas legales en el ámbito municipal, en relación a los oríogenes recaudatorios del fondo afectado. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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