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Ref Expediente |
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1
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181/1990
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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de la leña remanente de la poda del arbolado público efectuada en el transcurso del año 1990. ARTICULO 2°: La venta se efectuará por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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