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220/1990
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ARTICULO 1°: establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Octubre de 1990, un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Septiembre de 1990. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes un millón doscientos catorce mil seiscientos nueve (A 1.214.609.-) ARTICULO 3°: Fíjanse ls gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes cuatro millones ochocientos cuarenta mil seiscientos catorce (A 4.840.614.-) ARTICULO 4°: Quedan excuidos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Increméntanse los saldos de las partidas presupuestarias en finalidad 6: 1.1.1.1.1. - "PERSONAL SUPERIOR"..............................A 27.800.000.- En finalidad 5, Item 1. - 1.1.1.1.12.- "CHOFERES".............................A 10.577.000.- ARTICULO 6°: Compénsese el incremento fijado en el artículo anterior con igual suma a transferir de la partida 1.4.1. "CREDITO ADICIONAL"........................A 38.377.000.- ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5 y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. ARTICULO 8°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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