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117/1990
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de lanta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Junio de 1990, un incremento salarial del 15% (15%), sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Mayo - 1990. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes setecientos veinte mil ochocientos cincuenta y uno. (A 820.851,00) ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes dos millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete ( A 2.862.477,00) ARTICULO 4°: Quedan excluídos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Autorízase al departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la resente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6.BR> 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. ARTICULO 6°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso,en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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