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98/1990
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ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio firmado entre la Municipalidad de 25 de Mayo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por el cual la Municipalidad se hará cargo de la cobranza de las cuotas de pago por las unidades construídas en este Partido por el Plan FO-NA-VI, cuyo texto como anexo único pasa a formar parte de la presente. ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones e imputaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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