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106/1990
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ARTICULO 1°: Establécese para la circulación de camiones o vehículos de carga, en los caminos y calles bajo jurisdicción del Municipio de 25 de Mayo, las siguientes especificaciones y máximos de carga neta: a) Chasis: 8.000 kg. b) Chasis con acoplado de 2 ejes: 25.000 kg. c) Chasis con acoplado de 3 o más ejes: 30.000 kg. d) Unidad tractora con semi-acoplado de hasta tres ejes: 25.000 kg. e) En ningún caso un tren de vehículos estará constituido por más de una unidad automotora, más dos unidades acoplados. ARTICULO 2°: Cada infracción será reprimida con una multa equivalente a un mínimo de cinco salarios mínimos y a un máximo de quince salarios mínimos del personal municipal. ARTICULO 3°: Serán solidariamente responsables de la infracción y del pago de la multa, el transportista, el dador y el recibidor de la carga. ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a destacar inspectores municipales en los lugares de movimiento de carga y/o descarga en que se encuentra emplazadas las balanzas públicas o de personas y empresas privadas. Asimismo se los autoriza a aquellos a requerir toda la documentación referida al transporte de carga, pudiendo para su cometido solicitar la colaboración de la fuerza policial. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para dar amplia difusión a la presente Ordenanza y notificará al Comisario de Policía, a las Organizaciones de Transportistas y a los Dadores y recibidores de carga. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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