|
1
|
|
50/1990
|
ARTICULO 1°: Modifícase el Apartado A), del Artículo 8), de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto N° 1962/89, por el siguiente texto: "Artículo 8) Fíjanse las siguientes bonificaciones: A) Bonificaciones por Presentismo: Equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este último Régimen Especial las siguientes categorías de personal: - Técnico - Administrativo - Obrero - Enfermeras y Mucamas - Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, al agente municipal deberá cumplir con: - Asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabjo. No perderán el derecho a esta bonificación los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos: .1) Por donación de sangre (un día). .2) Por fallecimiento de familiar directo. (Cónyuge, hijo, madre, padre, hermanos) .3) Por licencia por descanso anual. .4) Por licencia gremial. .5) Por accidente de trabajo debidamente justificado y con los alcances del Artículo 92°), y sus concordantes de la Ordenanza N° 1825/87. .6) Por matrimonio (Artículo 105°, de Ordenanza N 1825/87) .7) Por maternidad (Artículo 106°, de Ordenanza 1825/87) B) Sin modificaciones. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
|