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31/1990
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del sesenta y cinco por ciento (65%) sobrte las remuneraciones vigentes or cargo a Enero 1990. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y siete con treinta y cuatro centavos (A 236.867,34) ARTICULO 3°: Fíjanse los gasots de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres con quince centavos.(A 943.993,15) ARTICULO 4°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupueso de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.5. y 5. ARTICULO 6°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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