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124/1990
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ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de 25 de Mayo al régimen de la Ley provincial N° 10.740 por la cual las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de la Municipalidad, la Tasa por Alumbrado Público que ésta fije en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios con las Empresas mencionadas en el artículo anterior. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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