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06/1990
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ARTICULO 1°: Sustitúyese el texto del Artículo 13°) de la Ordenanza N° 3450/79 por el siguiente: "Artículo 13°) La Cooperativa someterá sus tarifas y precios a consideración de la Municipalidad y ellos, en todos los casos y sin excepción alguna, no se tendrán por vigentes mientras el Concejo Deliberante no las apruebe mediante Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Deartamento Ejecutivo no las promulgue". ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo notificará en forma fehaciente el texto de la presente Ordenanza a la Empresa concesionaria del servicio a que hace referencia el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 1450/79 y la intimará a cesar de inmediato en el reajuste automático de tarifas, aún cuando las alteraciones de las mismas provengan de variaciones en el costo de: energía comprada y/o producida, combustibles y lubricantes, reparaciones, reposiciones, salarios y gastos generales. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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