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Ordenanza Nº 2021/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2021/1990
1
1990-01-26
23/1990

ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 4856 por el siguiente:
ARTICULO 1°:"Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires una fracción de terreno ubicada en el Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo que según Plano característica 109/34/89 tiene una superficie total de 9.074,46 mts2. y se individualiza catastralmente como Circunscripción 1- Sección F - Quinta 112 - Parcela 1/a. e inscripto en la Matrícula N° 11.002 del Partido de 25 de Mayo (109)"
ARTICULO 2°: Sustitúyese el Artículo 1°) de la Ordenanza N 1889 por el siguiente:
ARTICULO 1°: "Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires una fracción de terreno ubicada en el Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo que según Plano 109/34/89 , según el cual tiene una superficie de 9.074,46 mts2. y se individualiza catastralmente como Circunscripción 1 - Sección F - Quinta 112 - Parcela 5/a., e inscripto en su Dominio en la Matrícula 11.001 del Partido de 25 de Mayo.
ARTICULO 3°: Cédese y transmítese a título gratuito a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de todos los derechos y acciones inherentes al dominio y posesión que de acuerdo a la Ley Provincial N° 9533 le corresponden a la Municipalidad de 25 de Mayo sobre una fracción de terreno cuya posición detenta libre de ocupantes ubicada en el Ejido de esta Ciudad de Veinticinco de Mayo, señalada como sobrante en el Plano característica 109/34/89, según el cual tiene una superficie total de 6.845,26 mts2. y se individualiza catastralmente como Circunscripción 1 - Sección F - Quinta 112 - Parcela 1/b.
ARTICULO 4°: A resultas de la cesión efectuada en el artículo anterior, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires queda en posesión del inmueble en cuestión y facultado a tramitar y concretar la registración del dominio a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 5°: La cesión a que se refiere el Artículo 3°) de la presente se hace bajo las condiciones y recaudos establecidos en los artículos 2 y 3 de las Ordenanzas Nros. 1856 y 1889, en vista de la unidad del destino de los inmuebles donados por las mismas y del inmueble a que se refiere la cesión consagrada en el ya citado artículo 3°) de la presente.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

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