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Ordenanza Nº 2018/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2018/1990
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1990-01-26

ARTICULO 1°: La Municipalidad de 25 de Mayo contrata u préstamo con la dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), por la suma de Australes treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve con setenta y seis centavos (A 38.475.449,76) Al mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualizable en ajuste al mecanismo previsto en esta Ordenanza a medida que se vayan efectivizando las entregas manuales de los fondos de acuerdo al cronograma de inversión de la obra de la red de distribución de gas y obras de infraestructura en la Ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: El monto del préstamo se destinará a financiar la ejecución de las obras de gas natural para la Ciudad de 25 de Mayo que por un monto total de Australes cuarenta y dos millones ciento veintiséis mil doscientos trece con cincuenta y seis centavos (A 42.126.213,56) al mes de noviembre de 1988 y actualizable de acuerdo al mecanismo determinado en esta Ordenanza, fue fijado por la D.E.B.A. y que se efectuarán de acuerdo al siguiente detalle:
a) La red de distribución domiciliaria con cañerías de polietileno o de acero.
b) La ejecución de 4.601 servicios domiciliarios.
c) Bacheo y reparación a sus condiciones originales de todas las calles afectadas por la obra.
d) Tapadas de cañerías con compactación y contrapiso de veredas de igual calidad removido.
e) Ejecución de todos los cruces especiales necesarios.
f) Un gasoducto de alimentación.
g) Un ramal de alimentación.
h) Dos estaciones reductoras de presión.
i) Toda otra obra complementaria que sea necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del servicio.
Y todo de acuerdo a las especificaciones contenidas en el respectivo Convenio firmado con la D.E.B.A.
ARTICULO 3°: La Municipalidad cancelará las obligaciones contraídas con la D.E.B.A. mediante el siguiente mecanismo:
1) En base a los aportes que efectuarán los obligados al pago de la obra de acuerdo a la siguiente especificación:
a) Hasta la habilitación de la obra:
a.1)USUARIOS DOMESTICOS: El uno por ciento (1%) mensual del valor total de la inversión que corresponda a cada uno de ellos. El primero de estos pagos se efectivizará a los treinta (30) días del inicio de la obra.
a.2) USUARIOS COMERCIALES: El tres por ciento (3%) mensual del valor total de la inversión mencionada en el punto 1 de este inciso. Estos pagos comenzarán a efectivizarse a los treinta (30) días de la fecha de inicio de la obra.
Dichos importes serán actualizados en la forma prevista en el Artículo 4° de esta Ordenanza y serán facturados por la Municipalidad a los obligados en forma mensual.
b) Habilitada la obra:
Se les aplicará a todos aquellos obligados al pago que se conecten al servicio, un factor estacional multiplicador del consumo que será 1, 2 o 3 de acuerdo al bimestre que se trate durante un período de bimestres que quedan establecidos en el Anexo 3 del Convenio que integra esta Ordenanza. La facturación de estos importes se realizará con las tarifas de la categoría "consumos domésticos" del cuadro tarifario de Gas del Estado, independientemente de la categoría de consumidos de que se trate. Esta modalidad será facturada bimestralmente por la Municipalidad. Todos los obligados al pago abonarán en la forma indicada en el inciso a) de esta cláusula hasta el momento de su efectiva conexión. Una vez conectado se les aplicará el sistema indicado en el primer párrafo de este inciso, durante una cantidad de bimestre proporcional al porcentaje del recupero que les resta cancelar. En cálculo de bimestres a abonar será el valor resultante de multiplicar la cantidad total de bimestres establecidas, por la proporción de la inversión total por usuario que les resta abonar tomándose el entero inmediato superior cuando haya fracción. En el supuesto que el obligado al pago abone sin conectarse al servicio durante cien meses, en el caso de usuarios domésticos y durante 34 meses en el caso de usuarios comerciales, su obligación quedará cancelada. c) La Municipalidad podrá aplicar a los obligados al pago otras modalidades de pago alternativas con el previo acuerdo de la D.E.B.A., las que se brindarán como opción a los obligados al pago. Con relación al monto de la obra no financiado por D.E.B.A., la Municipalidad establecerá la forma de pago a convenir con los obligados al pago.
2) En caso de producirse algún aporte extraordinario de la Nación o de la Provincia destinado a solventar cualquier tramo de las obras detalladas en esta norma, podrán verse reducidos en un todo de acuerdo con los costos acordados entre las partes, los plazos durante los cuales los obligados al pago deban afrontar los mismos, circunstancia que será comunicada fehacientemente por D.E.B.A., a la Municipalidad. El referido aporte será no reintegrable.
3) Para el caso que D.E.B.A. con posterioridad a la recepción definitiva de la obra de infraestructura básica ejecutada por cuenta de la Municipalidad, determine un valor actualizado de obra menor al pactado en el Convenio, podrá reconocer una reducción en el lazo mínimo de repago de la obra establecido en el Anexo 3 del contrato que integra esta Ordenanza.
4) La Municipalidad se obliga a percibir y reintegrar a D.E.B.A , los aportes facturados a todos los obligados al pago en los porcentajes que a ésta le correspondan, de acuerdo con el porcentual indicado en la cláusula 5ta. del Contrato que integra esta Ordenanza y el monto de la obra reconocida por la Municipalidad en la cláusula 4ta. del referido Convenio, respetando la metodología instaurada en este mismo artículo. Dicho reintegro será efectivizado por la Municipalidad con total independencia de lo que real efectivamente recaude.
5) En caso de financiamiento otorgado por la D.E.B.A. en el suministro otorgado a industriales, de acuerdo a la facultad conferida al Departamento Ejecutivo en el artículo 5°), el mismo será reintegrado por la Municipalidad en veinte (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas según la metodología detallada en el artículo 4°) de esta Ordenanza, aplicando la polinómica del rubro 3 del mismo.
6) La Municipalidad podrá realizar cancelaciones anticipadas por aquellos usuarios que opten por otras modalidades de pago, de acuerdo a lo establecido en este mismo artículo, en cualquier punto del período de recupero, para lo cual deberá ajustar el cálculo que justifique lo que se cancela de la obligación.
ARTICULO 4°: Tanto los aportes financieros a cargo de la D.E.B.A. como el capital que adeude la Municipalidad y los aportes de los obligados al pago, serán actualizados de acuerdo a la siguiente metodología:
a) El costo-costo en función de la aplicación de las siguientes polinómicas, concordantes con el rubro de la obra que corresponda en el presupuesto.
RUBRO 1: Gasoducto y ramales:
Aportes actualizados: A(0,45 M68j/M68i + 0,40 M37g/M37i + 0,15 M43j/M43i)
RUBRO 2: Estaciones reductoras de presión:
Aportes actualizados:
A (0,50 M66j/M66i + 0,15 M63j/M66i + 0,15 M37j/M37i + 0,20 M43j/M43i)
RUBRO 3: Red de distribución:
a) En acero - Aportes actualizados:
A (0,40 M68j/M68i + 0,16 M64j/M64i + 0,16 M37j/M37i + 0,28 M43j/M43i)
b) En polietileno. Aportes actualizados.
A (0,75 M69j/M69i + 0,25 M43j/M43i)
Donde:
A- Aportes a precios de fecha de contrato.
M37- Indice MOPBA, igual a índice precios mayoristas no agropecuarios de origen nacional.(simil INDEC)
M43- Indice de mano de obra.
M63-Indice de caños para red de distribución de gas.
M64-Indice de revestimiento asfáltico anticorrosivo para cañerías.
M66-Indice de válvulas de acero.
M68- Indice de tubos de a cero son costura.
M69-Indice de caños plásticos para redes de distribución de gas.
NOTA: Todos los índices citados corresponden a la Resolución Ministerial 114/80 M.O.P. y complementarias.
j. Fecha del índice correspondiente al mes pre anterior al de la liquidación de cada cuota.
i. Fecha del índice correspondiente al mes pre anterior al de la fecha del presupuesto que, como Anexo 1 del Convenio, forma parte integrante de esta norma.
b)Al costo-costo se le aplicarán los gastos generales fijados en el Anexo 1 del Convenio que integra la presente, con lo que se obtendrá el costo.
c) Al costo no le adicionarán los gastos financieros. A esos efectos la D.E.B.A. reconocerá a la Municipalidad las variaciones del porcentaje de gastos financieros fijados en el Anexo 1 del Convenio que integra la presente, según sea la modificación que resulte de la tasa financiera mensual del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para descuentos de certificados de obras públicas, entre el mes anterior al de la liquidación de cada cuota y el mes anterior al de la fecha del presupuesto que, como Anexo 1, forma parte del Convenio que integra esta norma.
d) Al valor resultante se le adicionará el porcentaje de gastos impositivos fijados en el Anexo 1 del Convenio a que se ha hecho referencia o los que rigieran en el momento de cada actualización, a cuyos efectos la D.E.B.A. comunicará cualquier modificación al respecto.
ARTICULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo de Australes seiscientos treinta mil (A 630.000,00) a valores de noviembre de 1988, actualizable y reintegrable de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza y que la D.E.B.A. facilitará como financiamiento para el caso de que, con posterioridad al convenio que se convalida y antes del inicio de las obras la Municipalidad acordará mediante pre contratos individuales con los industriales, el suministro de gas a los mismos.
ARTICULO 6°: En garantía del fiel cumplimiento del compromiso contraído, la Municipalidad afecta los ingresos tributarios provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.
ARTICULO 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para posibilitar la ejecutoriedad de esta Ordenanza y deberá prever en los futuros presupuestos anuales las partidas necesarias para atender los servicios de amortización del préstamo hasta su total cancelación, en ajuste a lo preceptuado en la presente norma.
ARTICULO 8°: El préstamo se contrata de acuerdo a lo determinado en el Convenio firmado entre la Municipalidad de 25 de Mayo y la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires y que en este acto se convalida, cuyo texto con sus anexos se agregan a la presente, pasando así a formar parte integrante de esta Ordenanza, siendo aplicable en sus particularidades y alcances a las partes contratantes y a los obligados al pago de la obra.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, POR LA HONORABLE ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DURANTE LA SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE ENERO DEL AÑO 1990
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

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