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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la MUnicipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Febrero de 1991, un incremento salarial del veintiuno (21) por ciento sobre las remuneraciones vigentes por cargo a enero de 1991. ARTICULO 2: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes un millón setecientos setenta y ocho mil trescientos nueve.(A 1.778.309.-) ARTICULO 3: Fíjanse los gasos de representación del Sr Intendente Municipal en la suma de Australes siete millones ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos (A 7.087.142.-) ARTICULO 4°: Quedan excluídos de los alcances de esta ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Habiéndose ya abonado con fecha 08/03/91 al personal municipal comprendido en la presente ordenanza sus remuneraciones del mes de febrero a montos del mes de enero del coriente año, se procederá a liquidar y pagar únicamente la diferencia resultante de la aplicación del incremento porcentual sancionado en esta norma. ARTICULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gasos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5 y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1.a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1. a 5 y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. ARTICULO 7°: derógase total o parcialmente, según sea el caso, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Raúl A. Marsilio - Secretario Ad Hoc - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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