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112/1991
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ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 6°) de la Ordenanza N° 2108, reemplazando su texto por el siguiente: "La falta de pago fuera de término de las cuotas pactadas dentro del número máximo fijado en el artículo anterior que registre un atraso que supere los tres días corridos por cada cuota mensual, que en ningún caso podrá exceder de (18) dieciocho días acumulados a lo largo del plan, operará como condición resolutaria y originará de pleno derecho la caducidad automática del plan de pagos acordado, quedando la deuda pendiente sujeta de ejecución por la vía de apremio. El ingreso de cualquier cuota del plan de pagos que se efectúe con posterioridad a la fecha de su vencimiento, cuando dicha circunstancia no configure la caducidad del beneficio, dará lugar a la liquidación de un interés punitorio del cinco por mil (5 %o) diario por todo el tiempo que dure el atraso hasta el momento de su efectivo pago. Es requisito indispensable presentar en el momento de pago de cada cuota de la moratoria, el último recibo pago de la tasa que corresponda" ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Rubén O. Iturria - Vicepresidente.
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