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Ref Expediente |
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1
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117/1992
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ARTICULO 1°: Dispónese la construcción de contenedores de velocidad de uso urbano en los siguientes puntos estratégicos: Calle 36 en las esquinas de las intersecciones con las calles 1 y 3, y con las calles 12 y 15. Calle 27 en su intersección con las calles 2 y 102 Calle 9 y 302, ambas manos. Calle 9 y 304, ambas manos. ARTICULO 2°: Los contenedores mencionados en el artículo anterior deberán construirse en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas que como material adjunto forman parte integrante de la presente. ARTICULO 3°: Los contenedores deberán estar permanentemente pintados como técnicamente corresponda, para el real cumplimiento de su cometido. ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de Gastos del año 1993, la partida correspondiente para la ejecución de la obra dispuesta. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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