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Ordenanza Nº 2232/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2232/1992
1
1992-12-21
137/1992

ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 27° del Capítulo Cuarto de la Ordenanza N° 2058 (TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE), por el siguiente:
ARTICULO 27°: Fíjase la Tasa en un monto mensual, en función al sueldo mínimo al personal del agrupamiento administrativo municipal de Categoría 4 o aquella que la sustituya, de acuerdo a la siguiente determinación:
a)Tasa mínima igual a 1/22 ava parte del citado sueldo básico.
b) Más un adicional por cada trabajador en las condiciones establecidas en el artículo 25°, calculado sobre la base de 1/88 ava parte del mismo sueldo básico.
ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 28° del Capítulo Cuarto de la Ordenanza N° 2058, por el siguiente:
ARTICULO 28°: Fíjase una tasa mínima especial para las siguientes actividades en relación a la escala establecida en el artículo anterior:
a) Confiterías bailables, locales públicos de diversión, Cabaret y similares: por mes el equivalente a 10/22 ava parte del sueldo básico.
b) Locales de juegos mecánicos y electrónicos: por mes, el equivalente a 1/5 parte del sueldo básico.
c) Locales para desarrollo de actividades deportivas o de gimnasia en la zona urbana: Por mes, el equivalente a 1/5 parte del sueldo básico cada 200 mts2. afectados, al margen de lo que le corresponda si en el lugar existieran confiterías o expendio de alimentos y/o bebidas.
d) Hoteles alojamiento u hoteles con tarifa por hora: por mes, el equivalente a 1/5 parte del sueldo básico por habitación.
ARTICULO 3°: Sustitúyase el artículo 30° del Capítulo Cuarto de la Ordenanza N° 2058, por el siguiente:
ARTICULO 30: Anualmente el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada que reflejará las características de la explotación y el número de personas asignadas a la misma.
Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá efectuar inspecciones periódicas, para constatar dichas circunstancias, siendo válida la determinación de oficio que se practicará a los efectos tributarios, salvo prueba en contrario.
ARTICULO 4°: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva vigente, el siguiente inciso en el art. 143°):
c) Las entidades deportivas y sociales reconocidas como de "Bien Público" en tanto exploten por su exclusiva cuenta los servicios que prestan.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo .
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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