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Ordenanza Nº 2202/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2202/1992
1
1992-09-08
101/1992

ARTICULO 1°: Decláranse afectadas por las obras de ampliación de la Red de Agua Corriente y a la calificación de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a las calles que a continuación se detallan: 1 de 28 a 36; 28 de 1 a 3; 29, 31 y 32 de 1 a 2; 15 de 33 a 36; 16 de 35 a 36; 35 y 36 de 15 a 16; 5 de 19 a 21; 20 y 21 de 5 a 6; 32 de 1 a 101; 101 de 32 a 36; 102 de 34 a 36; 23, 24 y 25 de 18 a 204; 201 y 202 de 23 a 26; 203 y 204 de 23 a 25; 26 de 18 a 202; 28 y 29 de 18 a 202; 201 y 202 de 28 a 30; 12, 14, 14 bis, 15 y 16 de 37 a 39; 13 de 37 a 38; 39 de 12 a 16; 38 de 12 a 14 (todas ellas en ambas veredas); 37 de 12 a 16 vereda norte.
ARTICULO 2°: Fíjase el valor por metro lineal de frente de la obra de ampliación de la Red de Agua Corriente que afecta a las calles enunciadas en el artículo anterior, en la suma de Pesos Quince ($ 15), valor este calculado al día 30 de julio de 1992, estando a cargo del frentista la reparación o reposición de las veredas.
ARTICULO 3°: A los efectos de abonar la obra, cada vecino beneficiario de la misma deberá costear el Cien por Ciento ( 100%) del monto que resulte de su realización, pudiendo optar para su pago, por cualquiera de las siguientes modalidades:
Al contado: haciendo efectivo su pago total, entre el día 1° y el día 30 del mes siguiente en que se sancione la presente Ordenanza.
A plazos: En doce (12) cuotas iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas, dentro de los treinta días del mes siguiente a la sanción de esta Ordenanza, y las sucesivas, del día 1 al día 15 del mes subsiguiente.
ARTICULO 4°: Los fondos necesarios para la ejecución de la obra, serán aportados por los obligados al pago, durante el período de ejecución de las mismas o en los plazos que se determina en esta Ordenanza, con el equivalente a un porcentaje mensual de su costo total y por los fondos suministrados por el Convenio celebrado con el Ministerio de Economía (Art.29 - Ley N° 10.867) con destino al financiamiento para nuevas obras en el mismo rubro.
ARTICULO 5°: Los frentistas que fueren Jubilados o Pensionados y siendo el ingreso del grupo familiar a su cargo no superior a dos jubilaciones mínimas mensuales y que poseen a título de propiedad una sola vivienda de ocupación permanente, podrán acceder luego de una certificación especial dada por el Departamento Ejecutivo, a un plan especial de pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y cuyas modalidades son las más comunes de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Durante la vigencia del plazo otorgado para el pago de la obra en cuotas, el frentista podrá en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta, abonando las cuotas que resten, vencida la fecha de la liquidación.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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