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Ordenanza Nº 2204/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2204/1992
1
1992-09-14
81/1992

ARTICULO 1°: Ratifícase el compromiso suscripto con fecha 25 de Mayo de 1992 entre la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA) y el Sr. Intendente Municipal de 25 de Mayo, con el objeto de acordar medidas concurrentes, tendientes a posibilitar la construcción de las obras necesarias para suministrar gas natural a los siguientes barrios:
a) Zona de silos.
b) El Estadio, correspondiente a las manzanas comprendidas entre las calles 15, 18, 32 y 35.
c) Verón.
d) Calle 27 y 28, desde calle 104 a 2 y desde calle 2 a calle 32, de la ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la construcción de la obra "Ampliación de la Red de Gas Natural" para la Ciudad de 25 de Mayo, conforme a lo establecido en el Artículo 59° de la Ley Orgánica Municipal para los propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de inmuebles, incluyendo baldíos o desocupados y a los propietarios de unidades funcionales y/o las parcelas afectadas que son las que componen las fracciones, manzanas, quintas, parte de manzanas y quintas, según el siguiente detalle:
Circ. I - Secc. A Fracción I.
Circ. I - Secc. A Manzana 19.
Circ. I - Secc. A Manzana 20.
Circ. I - Secc. A Manzana 21.
Circ. I - Secc. A Manzana 36.
Circ. I - Secc. A Manzana 37.
Circ. I - Secc. A Manzana 38.
Circ. I - Secc. A Manzana 53.
Circ. I - Secc. A Manzana 54.
Circ. I - Secc. A Manzana 55.
Circ. I - Secc. B Pte. Manzana 102.
Circ. I - Secc. B Pte. Manzana 119.
Circ. I - Secc. B Manzana 136.
Circ. I - Secc. B Manzana 137.
Circ. I - Secc. C Pte. Manzana 170.
Circ. I - Secc. C Manzana 171.
Circ. I - Secc. E Manzana 4 I, Manzana 4 II, Manzana 4 III.
Circ. I - Secc. E Manzana 12 a, Manzana 12 b.
Circ. I - Secc. E Pte. Quinta 18.
Circ. I - Secc. E Manzana 17 a, Manzana 17 b, Manzana 17 c, Manzana 17 d.
Circ. I - Secc. E Pte. Quinta 27.
Circ. I - Secc. E Pte. Manzana 28 a.
Circ. I - Secc. E Pte. Manzana 28 d.
Circ. I - Secc. F Manzana 79 a, Manzana 79 b, Manzana 79 c, Manzana 79 d.
Circ. I - Secc. F Quinta 80.
Circ. I - Secc. F Quinta 81.
Circ. I - Secc. F Quinta 82.
Circ. I - Secc. F Manzana 84 c, Manzana 84 d.
Circ. I - Secc. F Pte. Quinta 85.
Circ. I - Secc. F Manzana 86 b, Manzana 86 c, Manzana 86 d.
Circ. I - Secc. F Manzana 87 I, Manzana 87 II.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 88 a, Manzana 88 b, Manzana 88 f.
Circ. I - Secc. F Pte. Quinta 92.
Circ. I - Secc. F Manzana 93 I, Manzana 93 II, Manzana 93 III.
Circ. I - Secc. F Manzana 94, Manzana 94 b, Manzana 94 d.
Circ. I - Secc. F Pte. Quinta 95.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 97 I, Manzana 97 II.
Circ. I - Secc. F Pte. Quinta 98.
Circ. I - Secc. F Quinta 99.
Circ. I - Secc. F Manzana 100 I, Manzana 100 II.
Circ. I - Secc. F Quinta 101.
Circ. I - Secc. F Manzana 102 I, Manzana 102 II.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 108 b.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 108 d.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 119 a.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 119 b.
Circ. I - Secc. F Manzana 119 c.
Circ. I - Secc. F Manzana 119 d.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 120 a.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 120 b.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 120 c.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 120 d.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 124 a.
Circ. I - Secc. F Pte. Manzana 124 b.
ARTICULO 3°: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación contraída en el compromiso suscripto, se dispone que la Municipalidad de 25 de Mayo será quien tendrá a su cargo la construcción de las instalaciones.
ARTICULO 4°: La Municipalidad de 25 de Mayo tomará a su cargo la ejecución de las obras, con la obligatoria intervención de la D.E.B.A. para la aprobación de la ingeniería de detalle, los ensayos de verificación de la protección catódica de las instalaciones, la inspección de los materiales a instalar en la obra, la supervisión técnica de la ejecución de los trabajos, la medición del avance mensual de obra para determinar el aporte financiero correspondiente al mes de que se trate de conformidad con el cronograma de inversiones que se acuerde y demás compromisos que corresponda asumir, tendiente a posibilitar la correcta ejecución de las obras.
ARTICULO 5°: La Municipalidad de 25 de Mayo, en un todo de acuerdo con el compromiso suscripto con la D.E.B.A. y conforme con el proyecto de obra a ejecutarse y el presupuesto que se acuerda para la misma, llamará a licitación pública para la adjudicación de las obras a realizarse.
ARTICULO 6°: El costo total de las obras se prorrateará por unidades de consumo, entendiéndose como tal, a todo inmueble o parte del mismo que beneficiado por la obra pueda considerarse una unidad funcional, sea de vivienda, departamento o local de comercio, incluyendo los terrenos baldíos.
ARTICULO 7°: Los fondos necesarios para la ejecución de la obra serán los aportados por los obligados al pago, durante el período de ejecución de las mismas, o en los plazos que se determine oportunamente, con el equivalente en un porcentaje mensual de su costo total, y por los fondos suministrados por la D.E.B.A. con destino al financiamiento de las obras a realizarse en función del cronograma de inversiones que se establecerá en el convenio a suscribirse.
ARTICULO 8°: Los obligados al pago deberán costear el cien por ciento del monto que resulte de la realización de las obras y el valor a abonar por cada obligado al pago, surgirá de dividir el monto total de la obra por el número de obligados al pago. Se implementará la cobranza con la metodología de Cuota Testigo Mínima, la que para los no conectados a la red no será inferior al:
1 %.............Doméstico
3 %.............Comercio
El cuadro de cuota testigo mínima surgirá del monto real de la obra, tanto para los conectados como no conectados a la red.
ARTICULO 9°: Se podrán aplicar otras modalidades de pago alternativas, con el previo consentimiento de D.E.B.A., las que se brindarán como opción a los obligados al pago.
ARTICULO 10°: El importe de la obra a cargo de los usuarios industriales, será de acuerdo a la infraestructura necesaria a ejecutarse para cada una de ellas y resultará de convenios a suscribir con la Municipalidad.
ARTICULO 11°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la D.E.B.A. los convenios q1ue fueran pertinentes, tendientes a posibilitar la construcción de las obras necesarias para suministrar gas natural a los barrios:
a) Zona de Silos.
b) El Estadio, correspondiente a las manzanas comprendidas entre las calles 15, 18, 32 y 35.
c) Verón.
d) Calle 27 y 28 desde calle 104 a calle 2, y calle 2 desde calle 25 a calle 32 de la ciudad de 25 de Mayo, quedando ello sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 12: En lo que hace a esta Ordenanza y a las distintas etapas del emprendimiento, se ajustará el procedimiento a lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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