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104/1992
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ARTICULO 1°: Créase por la presente Ordenanza la Tasa por DERECHO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS en el Registro Provincial de Productos Alimentarios. ARTICULO 2°: Son sujetos obligados todos los Industriales de la Alimentación que necesiten registrar sus productos ante el Organismo Provincial respectivo y que opten iniciar expedientes a través del Municipio. ARTICULO 3°: Fíjase en Pesos Seiscientos Veinticinco ( $ 625) por expediente iniciado el importe de la presente tasa. Cada expediente puede registrara hasta cinco (5) productos. Dicho importe no incluye las tasas por los análisis respectivos ni los impuestos provinciales. ARTICULO 4°: Hasta la puesta en funcionamiento del Laboratorio Municipal, se regula en Pesos Quinientos ( $ 500) la tarifa del Artículo 3°). Se podrán favorecer los Industriales cuyos productos puedan ser analizados en la primer etapa de funcionamiento del Laboratorio Municipal. ARTICULO 5°: Increméntase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Ejercicio 1992 con la creación de las siguientes Partidas: 1) En Cálculo de Recursos: 1.1.1.9 - 2. : Derechos Inicio Expedientes Inscripción Productos Alimenticios $ 15.000. 2) En Presupuestos de Gastos: Finalidad 2, Item 1 1.1.2.14 - 14: Laboratorio Municipal $ 3.000 Finalidad 3, Item 1 2.5.2.20: Construcción Laboratorio Munic. $ 12.000 ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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