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Ordenanza Nº 2152/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2152/1992
1
1992-04-03

ARTICULO 1°: Decláranse afectadas por las Obras de ampliación de la Red de Agua Corriente y a la calificación de utilidad pública y pago obligatorio a las calles que a continuación se detallan: -calle 18, de 20 a 23, Vereda este; calle 17 de 20 a 23, Ambas Veredas; calle 17, de 19 a 20, vereda Este; calle 16, de 24 a 23, Vereda Este; calle 16, de 21 a 23, Ambas Veredas; calles 21 y 22, de 15 a 18, Ambas Veredas; calle 20, de 17 a 18, Vereda Norte; calle 20, de 16 a 17, Ambas Veredas; calle 19, de 13 a 17, Vereda Norte; calle 13, de 19 a 21, Ambas Veredas, de esta Ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Fíjase el valor por metro lineal de frente de la obra de ampliación de la red de Agua Corriente que afecta a las calles enunciadas en el artículo anterior, en la suma de PESOS QUINCE ($ 15), valor éste calculado al día 24 de Enero de 1992, estando a cargo del frentista la reparación o reposición de las veredas.
ARTICULO 3°: A los efectos de abonar la obra, cada vecino beneficiario de la misma, deberá costear el cien por ciento (100 %) del monto que resulTe de su realización, pudiendo optar, para su pago, por cualquiera de las siguientes modalidades:
ANITICIPADO:
Al contado: haciendo efectivo su pago total, entre el día 1° y el día 30 del mes siguiente en que se sancione la presente Ordenanza.
A plazos: En doce (12) cuotas, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas, dentro de los treinta días del mes siguiente a la sanción de ésta Ordenanza, y las sucecivas, del día 1° de al día 15 del mes subsiguiente.
ARTICULO 4°: Los fondos necesarios para la ejecución de la obra, serán aportados por los obligados al pago, durante el período de ejecución de las mismas o en los plazos que se determinan en esta Ordenanza, con el equivalente a un porcentaje mensual de su costo total y por los fondos administrados por el Convenio celebrado con el Ministerio de Economía (Art. 29 - Ley N° 10.867) con destino al financiamiento de este tipo de obras Dicho recupero, irá a constituir un fondo para nuevas obras en el mismo robro.
ARTICULO 5°: Los frentistas que no fueren jubilados o pensionados y siendo el ingreso del grupo familiar a su cargo no no superior a dos jubilaciones mínimas mensuales, y que, posean a título de propiedad, una sola vivienda, de ocupación permanente, podrán acceder, luego de una certificación especial dada por el Departamento Ejecutivo, a un plan especial de pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y cuyas demás modalidades son las comunes de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Durante la vigencia del plazo otorgado para el pago de la Obra en cuotas, el frentista podrá en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta, abonando las cuotas que resten, vencida la fecha de la liquidación.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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