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Ordenanza Nº 2167/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2167/1992
1
1992-05-28
39/1992

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear dentro del ámbito del Partido de Veinticinco de Mayo, la Unidad central de Fortalecimiento Familiar y las dependientes de la misma que considere necesario, en todo de acuerdo con las evaluaciones y estudios que efectúe la Secretaría de Acción Social.
ARTICULO 2°: Los objetivos de dichas Unidades serán los siguientes:
2a. Brindar prevención y asistencia ambulatoria a las familias afectadas por las distintas problemáticas de riesgo social, violencia familiar o conductas adictivas, niñez y adolescencia en riesgo.
2b. Promover la participación de la comunidad inmediata en el problema.
2c. Promover la concientización del problema social que significa la familia en situación de riesgo.
2d. Revalorizar, fortalecer a la familia de origen de los llamados "Chicos de la Calle".
2e. Promover la comunidad en la formación de una conciencia responsable acerca de los perjuicios que acarrean adicciones y lograr su participación activa en prevención del uso indebido de drogas, asistencia y reinserción social de los ya afectados.
2f. Concientizar y sensibilizar acerca de la necesidad de atender la problemática de violencia familiar.
2g. Incentivar la creación de otras Unidades de Fortalecimiento Familiar en el ámbito del Partido de 25 de Mayo para que estas puedan elaborar soluciones y alternativas de las problemáticas surgidas en el seno de los lugares de su competencia.
ARTICULO 3°: Funciones:
3a. Recepción y asistencia de las distintas problemáticas/violencia familiar, adicciones, niñez, y adolescencia en riesgo y su derivación a Centros especializados.
3b. Elaboración de un diagnóstico participativo de las necesidades y las problemáticas de la comunidad.
3c. Coordinación de acciones entre las distintas Unidades de Fortalecimiento Familiar, en caso de crearse otras dentro de la jurisdicción del Partido de 25 de Mayo.
3d. Articulación de recursos institucionales con otras instancias como por ejemplo, hospitales, escuelas, etc.
3e. Ofrecimiento de servicios preventivos asistenciales.
3f. Coordinación con otras áreas del Municipio como por ejemplo Deportes, Cultura, Educación, para trabajar en la prevención específica.
3g. Promover entrevistas con: A) Representantes de otras instancias institucionales para la coordinación de recursos. B) En el marco asistencial preventivo.
3h. Llevar un registro cualitativo y cuantitativo de las acciones que se van realizando en apoyo de las familias que son atendidas por la Unidad Familiar.
3i. Promover la formación de grupos de su autoayuda familiar con acompañamiento técnico profesional.
3j. Implementación de acciones preventivas, específicas o inespecíficas, acordes a la demanda comunitaria.
ARTICULO 4°: El Organo de Aplicación en todo el Partido de 25 de Mayo será la Secretaría de Acción Social de esta Municipalidad pudiendo implementar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de las Unidades de Fortalecimiento Familiar que incluya entrevistas con representantes de otros municipios, para recibir información sobre necesidades, demandas y recursos necesarios.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo solventará los gastos que demande la adecuada implementación de esta Ordenanza, en especial aquellos gastos que sean necesarios para la instrumentación y puesta en marcha de la Unidad Central de Fortalecimiento Familiar. El funcionamiento se atenderá con partidas de dinero afectadas que otorgue el Superior Gobierno de la Provincia en carácter de becas, con excepción de los gastos de personal que si bien no podrán ser cubiertos con los mencionados fondos, no implicarán gasto alguno al Municipio, atento a que en el caso de los cargos profesionales serán desempeñados Ad-Honorem y el resto de los cargos será cubierto por personal Municipal reubicado.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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