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77/1993
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ARTICULO 1°: Modifícase el texto del Artículo 14°), incisos a) y b) de la Ordenanza N° 2159/92, por el siguiente: ARTICULO 14°) inc. a) " En calle 36, entre las de 1 a 18, queda prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos sobre el pavimento. En calle 36, entre las de 6 a 10, sólo pdrán hacerlo los atumóviles y camionetas en las áreas de estacionameitno delimitadas a tal efecto" inc. b) "Sobre la banquina de tierra de calle 36, entre las de 1 a 6, y de 10 a 18, se permitirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos" ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Rubén O. Iturria - Vice Presidente.
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