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72/1993
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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer paradas obligatorias en los recorridos autorizados para el servicio urbano de transporte público de pasajeros de la Ciudad de 25 de Mayo, las que deberán mantener una distancia no menor a doscientos metros entre cada una de ellas., debiendo estar señalizadas a través de los respectivos indicadores. ARTICULO 2°: Los indicadores se ajustarán a las características técnicas, dimensiones y demás especificaciones que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la MUnicipalidad, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. En caso de utilizarse con fines publicitarios, la misma deberá guardar una relación dimensional para no desnaturalizar el objetivo principal del indicador que es la señalización de la parada. ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente autorización a la Empresa Concesionaria del Servicio, para realizar la instalación de los indicadores a exclusivo cargo de la misma. ARTICULO 4°: Establécese la obligatoriedad del concesionario de mantener el señalamiento en perfecto estado de conservación. ARTICULO 5°: La mencionada señalización una vez instalada deberá ser ingresada sin cargo al patrimonio municipal. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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