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Ordenanza Nº 2285/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2285/1993
1
1993-12-02
105/1993

ARTICULO 1°: Modifícase el el texto del Artículo 22°, de la Ordenanza N° 2250/93, por el siguiente:
V - PENALIDADES
"ARTICULO 22°) - TITULO - AGENCIAS:
a) En caso de no contar la agencia con la debida habilitación Municipal, se aplicará la siguiente sanción: Multa de dos (2) a cuatro (4) módulos. Sin perjuicio de la multa, si no se subsanare la falta de habilitación Municipal en el plazo que lo intime la Autoridad, se procederá a la clausura del local hasta tanto sea regularizada su situación y cumplimente todos los requisitos previstos en los arts. 4°, 5° y 6° de la presente.
b) Por falta de exhibición de la documentación mencionada en el art.7°), o por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°), se aplicará la siguiente sanción: Multa de 2 (dos) a 10 (diez) módulos.
c) Por estacionar en lugares no autorizados para la prestación del servicio se aplicará la siguiente sanción: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) módulos.
Sin perjuicio de la multa establecida en ésta artículo, el vehículo podrá ser llevado por la Grúa Municipal, supuesto en el cual el infractor deberá, además sufragar los gastos producidos por el retiro del vehículo. Por cada día de permanencia del mismo, en el Corralón Municipal, abonará la suma equivalente de 2 (dos) a 6 (seis) módulos.
TITULO II- VEHICULOS
a) Por incumplimiento de lo previsto en el artículo 14° de la presente se aplicará la siguiente sanción: Multa de 2 (dos) a 6 (seis) módulos. b) Por subir pasajeros en la vía pública, que no hayan solicitado el servicio de la agencia, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera vez: Multa de 2 (dos) a 6 (seis) módulos.
Segunda vez:Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) módulos y clausura de la Agencia entre 2 (dos) y 30 (treinta) días.
TITULO III - CONDUCTORES
Por incumplimiento a lo previsto en los artículos 18° a 20° de la presente Ordenanza, se aplicará la siguiente sanción:
Multa de 2 (dos) a 7 (siete) modulos. TITULO IV - TARIFAS
Por el aumento de tarifas sin previa autorización Municipal, Multa de 1 (uno) a 30 (treinta) módulos".
ARTICULO 2°: Agréguese a la Ordenanza n° 2250/93, el artículo 23°, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 23°) En los casos de reincidencia, y cuando no esté específicamente prevista la sanción a aplicar, el Intendente MUnicipal, en uso de las atribuciones que le confiare la Ley 8751, queda facultado para duplicar, triplicar y así sucesivamente, la Multa aplicable".
ARTICULO 3°: Agréguese a la Ordenanza N° 2250/93, el artículo 24°, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 24°: El juzgamiento de las infracciones a la presente Ordenanza toda norma se regirá en un todo de conformidad con la Ley 8751".
ARTICULO 4°: Deróguese total o parcialmente según sea el caso y con los alcances previstos en la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a esta..
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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