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29/1993
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ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, representada en ese acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Miguel Angel Di Salvo por una parte; y el Insitituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General, Cdor. Dr. Pedro Avelino Mantjaras por la otra; denominado "Programa Bonaerense II - SOLIDARIDAD", por el cual dicho Instituto se compromete a prestar la asistencia financiera para la construcción de 23 módulos de dormitorios, destinados a la ampliación de un dormitorio por vivienda para el emprendimiento PRO CASA III, con un aporte financiero de Pesos Sesenta y Nueve Mil ($ 69.000.-), a valores de febrero de 1993, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de esta Ordenanza. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros presupuestos, las partidas necesarias para hacer frente al cumlimiento de las cuotas de amortización e intereses del préstamo. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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