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52/1993
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ARTICULO 1°: Dispónese la construcción de contenedores de velocidad de uso urbano en las calles 10 y 34 de la Ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Los contenedores deberán ser construídos de acuerdo a como lo juzgue necesario la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, en cuanto a medidas, especificaciones técnicas y demás que estime procedentes. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de Gastos del año 1993, la partida correspondiente para la ejecución de la Obra. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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