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Ref Expediente |
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35/1993
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ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2°) de la Ordenanza N° 2230/92, quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°: Los entes descentralizados se conformarán de la siguiente manera: uno con el Hospital Municipal "Saturnino E. Unzué" de la ciudad de Veinticinco de Mayo y las unidades sanitarias correspondientes a las localidades de Valdés, Agustín Mosconi, San Enrique, Del Valle, Gobernador Ugarte y los Dispensarios de los barrios "San Pedro" y "Verón" de la Ciudad Cabecera; el otro, con el Hospital Municipal de la Localidad de Norberto de la Riestra, la unidad sanitaria de Pedernales y la unidad sanitaria que en el futuro pueda crearse en el localidad de Ernestina. También se conformarán ambos, con aquellos servicios asistenciales y de medicina preventiva que gradualmente mediante el dictado de la Ordenanza pertinente , sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos". ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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