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Ordenanza Nº 2247/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2247/1993
1
1993-06-15
37/1993

MORATORIA DE LAS TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 1°:
Establécese un régimen especial de facilidades de pagos para todos aquellos contribuyentes de la Tasa por servicios Públicos, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Servicios Sanitarios, Agua Coriente y Cloacas.
ARTICULO 2°: El plazo formal de vencimiento de la presentación y pago contado, operará el 14 de Julio de 1993. El primer pago en cuotas vencerá el 9 de Agosto de 1993.
ARTICULO 3°: Para la incorporación y mantenimiento del contribuyente al plan será requisito indispensable, tener pagos los vencimientos operados en cada tasa a partir del 1 de Abril de 1993.
ARTICULO 4°: La deuda a valor de origen, más la actualización correspondiente, hasta la puesta en vigencia del plan de convertibilidad, más los intereses al 30 de Julio de 1993, estará sujeta a los siguientes descuentos, según las cuotas solicitada por cada contribuyente:
Pago Contado: 30 % de descuento.
Hasta 5 Cuotas: 15 % de descuento.
Hasta 15 Cuotas: 5 % de descuento.
Hasta 30 Cuotas: Nominal, sin interés desde la vigencia del plan.
Estos descuentos lo serán mientras dure la vigencia del plan de Convertibilidad mencionado.
ARTICULO 5°: Previo al Pago de cada cuota se requerirá al contribuyente los últimos recibos pagos de la emisión corriente de cada tasa.
ARTICULO 6°: El importe de cada cuota no deberá ser inferior a Pesos Quince ($ 15.00) o de Peso Cinco ($ 5.00), si el titular del inmueble acredita al momento de la solicitud, ser jubilado o pensionado.
ARTICULO 7°: La falta de pago de dos (2) cuotas, autoriza al Departamento Ejecutivo a caducar el plan y afectar los pagos realizados a su valor nominal por cuota al 100% de su valor, más los intereses al momento de la determinación de la caducidad.
ARTICULO 8°: Las cuotas vencen el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente. La falta de pago de algunas de las tasas mencionadas restringe al contribuyente del pago de la cuota de la moratoria, ya sea ésta de servicios sanitarios, de Servicios Públicos o de ambas.
ARTICULO 9°: En cualquier momento posterior al vencimiento y hasta el vencimiento de la cuota N° 30, el contribuyente que no haya solicitado su ingreso al plan en término, o que habiéndolo solicitado, ésta haya caducado, podrá acceder a sus beneficios siempre que:
-El importe adeudado le permita acceder a la cantidad de cuotas vigentes al acogimiento.
-Cancele toda su deuda por emisiones corrientes desde el 1° de Abril de 1993, en ambas tasas.
-Cancele las cuotas de la moratoria hasta la del acogimiento.
-Si optare por pago contado, se restará al descuento establecido en el artículo 4°, la proporción transcurrida del plan íntegro.
En los casos de ingreso posterior, el importe por deuda anterior se calculará hasta el momento de la presentación.
ARTICULO 10°: Forma de presentación: la liquidación será practicada por la Dirección de Recaudación, los contribuyentes podrán optar por presentar los originales de los recibos pagos e impagos de ambas Tasas, en cuyo caso la liquidación tendrá un descuento adicional de cinco (5) puntos.
ARTICULO 11°: Los derechos de oficina para el otorgamiento del informe de deudas por las Tasas de Servicios Públicos, alumbrado barrido y limpieza, Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Servicios Sanitarios, Agua Corriente y Cloacas, se reducirán a Pesos Tres ($ 3.00) desde la promulgación de esta Ordenanza y hasta la fecha de presentación establecida en el Artículo 2°: para los contribuyentes particulares.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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