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08/1993
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ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio firmado oportunamente entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de 25 de Mayo, dentro del programa "Bonaerense II", denominado "SOLIDARIDAD", por el cual aquel se compromete a aportar a esta MUnicipalidad la asistencia financiera de $ 150.000 (Pesos Ciento Cincuenta Mil), para la construcción de 60 módulos de dormitorios, destinados a la ampliación en dos dormitorios por vivienda, pertenecientes al emprendimiento aprobado por Ordenanza N° 2200/92, que se llevará a cabo en el Partido de 25 de Mayo, al que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá prever an los futuros presupuestos aquellas partidas necesarias para atender los servicios de amortización de reintegro del préstamos hasta su cancelación ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, modificaciones, y/o adecuaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de esta Ordenanza. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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