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31/1993
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ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo otorga al Sr. Orlando Horacio Schinetti, la concesión del Servicio de Transporte público de pasajeros entre las localidades de Pedernales, Norberto de la Riestra y la Ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: El Servicio a prestar deberá regirse por las normas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades en el Decreto Ley 7466/69, en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros; Decreto Reglamentario 6864/58, modificado por Decreto 4116/69 (modificados por Decretos 721/77, 2373/77, 1224/78, 2477/80 y 2643/80) y leyes modificatorias 7396 y 7459, la Ordenanza general N° 144, Leyes 6890 y 8276 y Decreto N° 4029/69 y demás leyes y reglamentos que estuvieren vigentes en la materia. ARTICULO 3°: El adjudicatario del servicio deberá ajustarse a las disposiciones citadas precedentemente, a las especificaciones técnicas y legales, generales y particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 2/92 (Expediente 4118 - 17.251) y a las normas que se dicten en el futuro. ARTICULO 4°: El plazo de la concesión será de cinco años (5) pudiendo ser prorrogado por un tercio (1/3) del tiempo convenido, si el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente, siempre que la prestación del servicio se haya ajustado a las condiciones contractuales, a cuyos efectos el concesionario deberá solicitarlo con ciento ochenta días (180) de anticipación. El plazo de explotación comenzará a correr a partir de la fecha de la adjudicación. ARTICULO 5°: El adjudicatario deberá dejar en garantía por las responsabilidades y obligaciones del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general, un documento avalado por una firma de reconocida solvencia, a satisfacción de la Municipalidad de 25 de Mayo, por la suma de Pesos Dos Mil, ($ 2.000) ARTICULO 6°: Los fondos a percibir por la referida concesión, serán ingresados a las cuentas: 1.1.1.4. "TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD R HIGIENE" y 1.1.1.20. "TASA POR SERVICIOS VARIOS", del Presupueso en vigencia. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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